
La aplicación de esta bonificación en la edad de jubilación supone el reconocimiento de la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por este colectivo y permitirá a los bomberos jubilarse antes de la edad ordinaria fijada en 65 años. Con su aprobación el Gobierno cumple el compromiso asumido al respecto con UGT en el Acuerdo para la reforma de la Seguridad Social.
Durante el año 2008, el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este Real Decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el año 2009.
No obstante, si durante los años 2008 y 2009 pudiera causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por 100 de la plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.
Para el establecimiento de estos beneficios al colectivo se han realizado, ya que así lo exige la Ley, estudios previos sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Cotización adicional
Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este Real Decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de este colectivo en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.



